CONSULTA TODAS LAS MODIFICACIONES

Cambios en el Reglamento de Circulación: límite de velocidad a 20km/h, nuevas multas y endurecimiento de sanciones, ¡mucho cuidado con el móvil!

A partir de ahora, usar el móvil mientras conducimos nos saldrá mucho más caro... ¡seis puntos! Pero esta no es la única novedad del Reglamento de Circulación que además de nuevas multas, recoge cambios en límites de velocidad y edades para sacarse el carné de conducir. Consulta aquí todos los cambios:

Con el móvil en el coche | Photo by Alexandre Boucher on Unsplash

Europa FM

Madrid 11/11/2020 08:24

El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior aumentar de 3 a 6 los puntos del carné de conducir por circular sujetando dispositivos de telefonía móvil con la mano.

Además, no llevar el cinturón de seguridad costará cuatro puntos -en lugar de tres-, así como no usar los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección, aunque utilizarlos pero de manera incorrecta -el cinturón mal puesto o el casco, por ejemplo-, también podría ser susceptible de sanción.

El anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial respecto carnet por puntos, recoge estas medidas incluidas en el paquete de reformas legales, según ha informado el ministro del Interior, Grande-Marlaska.

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS MULTAS DE TRÁFICO?

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ELEMENTOS DE DETECCIÓN DE RADARES

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Llevar "en el vehículo" mecanismos de detección de radares o cinemómetros se tipifica ahora como una "infracción grave" que conllevará una multa de 500 euros y la pérdida de 3 puntos.

VELOCIDAD DE TURISMO Y MOTOCICLETAS

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Además ya no se podrá rebasar en 20 kilómetros por hora el límite de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. Una medida que afecta a turismos y motocicletas.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD

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En el real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación, aprobado por el Consejo de Ministros como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano, se redefinen los límites de velocidad en ciudad:

- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera: el límite será de 20 km/h.

- En las vías de un único carril por sentido de circulación: 30 km/h.

- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación: se mantiene en 50 km/h.

¿Cuándo entran en vigor estos cambios?

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), para que los ciudadanos los conozcan adecuadamente, y las administraciones públicas puedan adaptar la señalización.

NUEVAS EDADES PARA SACARSE EL CARNÉ DE CONDUCIR

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- Camiones: se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

- Autocares: la edad mínima queda establecida en 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo se podrán llevar pasajeros a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas.

- Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el Permiso B -para el transporte de mercancías-, y solo si ese incremento de la masa se debe a los nuevos sistemas de propulsión.

Sobre las pruebas de capacitación para obtener el carné de conducir:

- Se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes

- Se establece la posibilidad de que -en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada-, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

Dentro del real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo -de 18/04/2018-, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

RECUPERACIÓN DE PUNTOS

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En cuanto a los puntos del carné de conducir y su recuperación, el reglamento establece:

- La posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico (DGT).

- Se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

Multa | DGT

REGULACIÓN DE LOS PATINETES

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El Real Decreto regula además los vehículos de movilidad personal, los patinetes, que están definidos como "vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h."

- Queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales.

- No podrán circular en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

- Para circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

- Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, así como someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.

- Quedan excluidos en este caso los vehículos para personas con movilidad reducida.

Cupra Ateca y patinete SEAT | SEAT

EXÁMENES DE CONDUCIR

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También hay novedades en cuanto a los exámenes para obtener el carné de conducir:

- Se incluye una nueva infracción muy grave: cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

- Se prevé el acceso 'online' al Registro de Conductores por parte de las empresas de transporte -de personas y de mercancías- para comprobar si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente.

Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

Examen de conducir | DGT

ENTRADA EN VIGOR DE LOS CAMBIOS EN EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

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Estos cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como indicábamos anteriormente.

La obligación de disponer de certificado de circulación y su identificación, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE, tal y como se establece en la disposición transitoria única.

Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.