CORONAVIRUS | Restricciones en Madrid: ¿Qué se puede hacer y qué no a partir del lunes?
La Comunidad de Madrid va a restringir a partir del lunes la movilidad en 37 áreas sanitarias de la región con altas tasas de contagio por coronavirus, la mayoría situadas al sur y cuyos habitantes sólo podrán desplazarse a otros lugares para actividades imprescindibles, como ir a trabajar.
La Comunidad de Madrid ha anunciado nuevas restricciones para hacer frente a la propagación del coronavirus, con la novedad de que, por primera vez, habrá limitaciones específicas para 37 áreas sanitarias, en cuyo perímetro no se podrá entrar ni salir salvo excepciones.
Las nuevas medidas, incluidas en una orden sanitaria, tendrán una vigencia de 14 días a partir del lunes, pero se podrán prorrogar si así lo requiere la situación epidemiológica.
Las limitaciones exclusivas para las 37 zonas básicas de salud señaladas por la Comunidad afectarán a 855.193 personas de seis distritos de Madrid capital (Carabanchel, Ciudad Lineal, Puente de Vallecas, Usera, Villa de Vallecas y Villaverde) y de los municipios de Alcobendas, Fuenlabrada, Getafe, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Parla y San Sebastián de los Reyes.
La Comunidad de Madrid, que solicitará la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de las policías locales para garantizar el cumplimiento de las normas, recuerda que las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.
Las principales medidas anunciadas son:
PARA TODA LA POBLACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Las reuniones sociales quedan limitadas a un máximo de 6 personas.
ESPECÍFICAS PARA 37 ZONAS DE SALUD
MOVILIDAD
- Restricción de la entrada y salida excepto: por motivos laborales; médicos; acceso a centros educativos; regresar a la zona residencial; cuidado de personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes; cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
- Los residentes en dichas zonas podrán desplazarse por la vía pública dentro del perímetro acotado, aunque se recomienda evitar desplazamientos y actividades "innecesarias".
- Cierre de parques y jardines.
AFOROS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- El aforo de los lugares de culto se reduce a un 33 % de la capacidad máxima.
- Los velatorios tendrán la asistencia limitada a 15 personas al aire libre y 10 en lugares cerrados.
- Los comercios tendrán limitado el aforo al 50 % y cerrarán a las 22.00 horas, salvo las farmacias, centros médicos, veterinarios, gasolineras y otros establecimientos considerados "esenciales".
- En hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50 %. Sólo podrá haber 6 comensales por mesa. También tendrán que cerrar a las 22.00 horas, aunque podrán seguir haciendo repartos de comida a domicilio después de esa hora.
- En centros de enseñanza no reglados (academias, autoescuelas...) se reduce el aforo máximo al 50 % y se limitan los grupos a un máximo de 6 personas.
- Las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, reducen el aforo al 50 %, y los grupos serán de no más de 6 personas.