LLEGA LA NUEVA NORMALIDAD

Estado de Alarma: ¿cuándo termina, el 21 o el 22 de junio?

La nueva normalidad está cada vez más cerca y son muchos los que no tienen claras las fechas en las que finalizarán las restricciones de movilidad entre comunidades, entre otras limitaciones del estado de alarma.

Estado de alarma España: ¿Se puede viajar entre comunidades? | EFE

Europa FM

Madrid 16/06/2020 12:17

El Ministro Salvador Illa lo anunciaba en rueda de prensa y este lunes el Boletín Oficial del Estado lo confirma en sus páginas. "El domingo 21 ya no estamos en Estado de Alarma y no habrá ninguna restricción de movilidad", aseguraba el ministro de Sanidad.

El Boletín Oficial del Estado publica este lunes que la prórroga en la que nos encontramos se extiende desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. A partir de aquí, pasaremos a encontrarnos en la 'nueva normalidad'.

👉 CIERRE DE FRONTERAS HASTA EL FIN DEL ESTADO DE ALARMA

El próximo 21 de junio, mismo día que finaliza el Estado de Alarma, estarán permitidos los desplazamientos entre Comunidades Autónomas, es decir, se levanta la restricción a los viajes no imprescindibles. También se abren las fronteras con los países de la Unión Europea y países asociados Schengen.

Aunque la restricción temporal mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma, la orden del Ministerio de Sanidad deja abierta la posibilidad de prorrogarla, en los mismos términos, hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

👉 SALTO DE LA FASE 2 A LA NUEVA NORMALIDAD

"La movilidad no se puede restringir fuera del estado de alarma", aseguraba Salvador Illa, que ha aclarado que existen varias excepciones que darán un salto de la fase 2 a la nueva normalidad casi inmediatamente.

La Comunidad de Madrid, Barcelona y su área metropolitana y la región sanitaria de Lleida, que son las únicas que este lunes permanecen en la fase 2 de la desescalada, pasarán a la nueva normalidad sin tener que pasar por la fase 3.

A partir del 21 de junio serán las comunidades autónomas las que deberán adoptar las medidas sanitarias que consideren, además de imponer las restricciones que crean necesarias.

👉 LAS EXCEPCIONES DE MOVILIDAD

De esta orden quedan exentos el personal diplomático y los residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia y los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

También podrán seguir entrando en España los trabajadores transfronterizos, los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. Además quedan al margen de la prohibición quienes viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y quienes acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.