La Audiencia avala que la empresa descuente de la nómina las sanciones por llegar tarde al trabajo
La sentencia de la Audiencia avala que las empresas con registro de jornada laboral puedan descontar de la nómina de sus empleados los minutos que lleguen tarde a trabajar, sin que el trabajador pueda compensarlo.
La Audiencia Nacional avala que las empresas que tengan instalados los sistemas de registro de la jornada laboral puedan descontar del sueldo de sus empleados el tiempo que se retrasen en fichar, sin que el trabajador pueda compensarlo con otros periodos de trabajo, como alargando la jornada, es decir, saliendo más tarde.
En la sentencia, la Audiencia desestima un recurso presentado por el sindicato CGT contra la empresa Atento, que descuenta de la nómina mensual de sus empleados el tiempo en que se ausentan de su puesto por falta de puntualidad, que se computan cada día y se suman cada mes, según recoge La Sexta.
La Audiencia dice además que "no existe un derecho del trabajador a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa de retrasos injustificados" y dispone que "tal distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial".
El fallo llega dos meses después de la entrada en vigor la polémica obligatoriedad de registrar la jornada laboral de los empleados, donde el Ministerio de Trabajo ya anunciaba que las empresas podrían excluir de las horas remuneradas las pequeñas pausas para tomar café, llamar por teléfono o fumar un cigarrillo.