EN SALAMANCA | HA SIDO ABSUELTO

"¿Sabe usted por qué le hemos parado?": la pregunta de la Guardia Civil que le ha librado de la multa

La actuación de los guardias civiles que dieron el alto al conductor ha sido determinante para la absolución del infractor, que circulaba a 228 km/h por la A-62 a la altura de la localidad de Carpio de Azaba. Pese a que en un primer momento el joven reconoció la infracción, finalmente ha sido absuelto.

Radar | Agencia

Europa FM

Madrid 20/02/2018 18:53

El conductor, un joven madrileño de 35 años, fue sorprendido en un control mientras circulaba a más 200 km/h. La Guardia Civil inició inmediatamente un dispositivo policial y consiguió detener el automóvil e identificar a su conductor, que fue condenado a pagar una multa de 1.620 euros y dos años de retirada de carnet.

En un primer momento, cuando el conductor fue parado por los agentes, reconoció la infracción. Sin embargo, según la sentencia, esas declaraciones "se produjeron todas ellas antes de que le hubieran leído sus derechos al entonces investigado, lo que invalidaría tales manifestaciones.

Además, el abogado del infractor, que ha sido el encargado de presentar el recurso, sostiene que desde que el radar tomó la fotografía hasta que el conductor fue detenido pasó casi una hora y hubo un "cambio de conductor". Por lo tanto, el joven ha cambiado su discurso y mantiene que "él no conducía cuando los agentes tomaron la fotografía".

Como consecuencia, la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto a A.E.F.M al no poderse demostrar que fuera él el que conducía en el momento en el que se produjo la infracción. Además, la actuación de los guardias civiles que dieron el alto al conductor ha sido determinante para la absolución del infractor, ya que formularon la pregunta "¿Sabe usted por qué le hemos parado?" antes de leerle sus derechos.

Los guardias civiles iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos, en este caso sobre la autoría de los mismos, que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado, bajo pena de nulidad del resultado de dicha inicial investigación”, recoge la sentencia. Además, aclara que “constituiría un fraude procesal que, no siendo prueba de cargo la autoincriminación en sede policial con asistencia letrada, salvo ratificación judicial, se admitiese como prueba la autoincriminación en un interrogatorio preliminar y sin información de derechos”.